Ciudad de Río Gallegos, Noviembre 13
de 2.017
Asunto: Anexo al documento con 49
propuestas en 100 páginas presentado en Audiencia Pública de fecha Noviembre 09
de 2.017 (Mascotas Río Gallegos).
Señores
Concejales
e Intendente
Municipalidad de Río Gallegos
Su Despacho
Tengo el agrado de dirigirme a Usted
a efectos de entregar el siguiente texto como Anexo al documento que hiciera llegar el mismo día de la Audiencia
Pública (09/11/2.017) a su Despacho y Secretaría con la amabilidad y presentación
de personal del área Protocolo de ese Honorable Concejo Deliberante.
Adjunto a sus efectos al final,
portada de tal documento, el que espero pueda Usted leer y hacerme llegar su
opinión, comentarios y las dudas o pedidos de extensión que pudieran surgir
sobre su contenido.
En estos últimos cuatro días he
recibido un sinnúmero de comentarios sobre el mismo tanto a favor como en
contra, algunas de ellas muy interesantes que podrían ser tenidas en cuenta a
fin de las gestiones legislativas y ejecutivas a tomar en relación a la
temática.
Por tal motivo me permito acercarle
algunas propuestas adicionales para sumar al mismo teniendo en cuenta el
proceso de análisis de las propuestas de la Audiencia Pública.
Sigo a tales efectos en las
siguientes páginas, su descripción.
Respetuosamente.-
Javier
Walter Sofía
jwsofia@yahoo.com
Anexo al Capítulo 11 – Gestión
institucional municipal
PROPUESTA:
se propone que para las consideraciones y acciones legislativas y ejecutivas a
tomar desde lo institucional municipal, sea tenido en cuenta el Principio de
Legalidad y de Retroactividad tanto para 1) la legislación vigente, como para
2) la legislación futura.
Puse
sobre la mesa este tema en varios puntos de mi documento principal motivo ahora
de este Anexo, y relaté las consecuencias ocurridas al respecto de la no
consideración del estado de cosas verdadero al momento de otras emisiones
legislativas anteriores.
En
lo especial uno de los aspectos más importantes y de los que he recibido muchos
comentarios, tanto por mi presentación como por las restantes exposiciones en
la Audiencia Pública, es la calidad punitiva de las normas existentes en
materia de la cantidad de mascotas en tenencia, entre otras.
Ya
explique que las normas existentes no tuvieron en cuenta a los hogares de
custodia y contención de vecinos, ya individuos, familias o colectivos
sociales, surgidos a partir del amor por los animales, la responsabilidad y
solidaridad social y los años de abandono de acciones ejecutivas efectivas y
eficientes sobre la materia.
Describí
que muchos vecinos responsables se habían hecho cargo de más de dos (2)
mascotas muchos años antes que se promulgara la norma ahora vigente, y lo que
ello ocasionó al ser expuesta públicamente como infranqueable por las
autoridades de ese momento.
La
norma vigente actualmente tiene sanción definitiva en Agosto 27 de 2.015
(Resolución 016/2.015) y por efecto legal debiera ser aplicable a situaciones
de contexto posteriores a esa fecha y nunca anteriores.
Como
explique en mi documento principal el artículo 15º de la ordenanza dice que “se establece como apropiada la tenencia de
hasta dos (2) ejemplares por vivienda” y se pone en manos de terceros
ajenos a la tenencia la decisión de autorización o no de disponer de más
mascotas.
En
el caso del requerimiento de “anuencia
de vecinos próximos” dentro del mismo
artículo está claro que se somete al vecino responsable al juicio de terceros,
poniéndolos a estos como jueces en una situación en la que su participación no
es puesta sobre la balanza más que para captar una “sentencia”, y pretendiendo
que sobre ellos no pesa duda alguna.
Si
hubiéramos de transpolar esta situación a todos los otros aspectos de la vida
diaria en sociedad de nuestros barrios, deberíamos para cada hogar hacer una
compulsa entre vecinos, y prohibir aquellos que no resulten con la anuencia,
por asuntos relativos a ruidos y la salubridad (por ejemplo), de:
·
El uso
de fuegos artificiales.
·
El humo
de asados.
·
La
quema de hojas.
·
Las
reuniones estruendosas.
·
La
música a todo volumen.
·
La
basura domiciliaria mal atendida.
·
La
generación de residuos nocivos como aceites mecánicos.
·
La
quema redundante de cubiertas en la vía pública, cancerígena por cierto.
·
Los
lugares de preparación de comida con chimeneas aéreas.
·
Las
instalaciones y talleres con ruido industrial.
·
Etcétera,
etcétera, etcétera.
Algunos
de estos mucho más dañinos que la tenencia responsable de mascotas.
Los
vecinos de la ciudad muchas veces no se conocen entre sí y muchas veces no
quieren hacerlo; otras veces algunos vecinos viven rodeados por delincuentes
bien conocidos por las autoridades policiales, incluso por narcos, o por otros
vecinos cuyo comportamiento es antisocial, o que efectivamente han tenido
problemas vecinales, entre muchas otras opciones.
Y
debo aclarar que esto no es ser extraccionista al respecto de nuestras
mascotas, estoy poniendo en contexto una realidad que no fue considerada, como ya
dije, por la norma existente y que todos merecemos sea analizada debidamente a
partir de la Audiencia Pública donde todos hemos podido expresarnos.
Pero
nada dice la norma de los hogares que ya tenían más de dos mascotas, ni
siquiera considera su existencia y afirma en una relación “de escritorio” que
en el caso que “se deseé poseer” como
si fuera un potencial cuando en muchos casos ya era una realidad.
Como
ya dije esto se omitió intencionalmente en la norma existente, tal vez
pretendiendo que con ello se iba a solucionar alguna cuestión, cuando en
realidad por lo desconsiderado y lo ilegal sobre sus efectos de retroactividad
generó justamente lo contrario como ya lo expliqué en mi documento principal.
Insisto
en esto porque existe una profunda preocupación por parte de los vecinos
responsables que tienen más de dos (2) mascotas y que las han tenido
durante toda la vida del animal antes que saliera la norma hoy vigente; como
dije a veces nacidas hasta una década antes del 2.015.
Y
debo agregar que personalmente estoy también preocupado porque si volviera a
ocurrir lo que ocurrió con la norma vigente al respecto de la cantidad de
mascotas tan solo unos años atrás, podríamos encontrarnos frente a una purga
de mascotas de los vecinos que podría poner en la calle nuevamente a mascotas
que hoy están custodiadas y contenidas, en cifras que si tomamos solo el 40%
de las mascotas domiciliadas estaríamos hablando de más de 17.000 adicionales
en la calle.
No
podemos darnos el lujo de una transferencia de retorno así, y digo retorno
porque la inmensa mayoría de las
mascotas custodiadas y contenidas en hogares fueron retiradas de la calle por
vecinos responsables.
De
la misma manera no podemos darnos el lujo de someter a una injusticia al vecino
responsable, ni a su mascota, al apartarlos al uno del otro para que cierre un
número que nunca estuvo acorde con la realidad; esa sí sería una verdadera crueldad tanto para la mascota como para
el vecino.
La
consideración legislativa, así como la ejecutiva, para con los vecinos
responsables en los hogares de custodia y contención debiera ser de carácter
humanitario y en salvaguarda de la vida de las mascotas; recibir la asistencia
y asesoramiento del Estado y no su criminalización.
De
hecho estos vecinos han salido voluntariamente al auxilio de un Estado que ha
permanecido ausente durante muchos años, tomando en sus manos la
responsabilidad, la inversión y el compromiso público, y han retirado de las
calles (a mi estadística) la gran mayoría de 42.617 mascotas.
Por
ello también considero muy importante el Censo
Ambiental de Mascotas, porque la objetividad y profesionalidad estadística
de un censo obligatorio realizado bajo las artes y técnicas de la profesión es
irreemplazable; por eso insisto: debería ser realizado por el I.N.D.E.C. ya
que el municipio no tiene personal calificado para estas tareas.
Pero
también debo ser práctico y exponer que si fuera el caso, no importara
en lo legislativo o ejecutivo apartar a mascotas custodiadas y contenidas en
estos hogares mucho antes del 2.015, el municipio en sus tres poderes debería
estar preparado para un desborde de reclamaciones judiciales y sociales en el
sentido de:
·
Primero,
la retribución al vecino como propietario por la inversión realizada en cada
mascota que como explique se eleva a un promedio de $ 19.500,00.- por año.
·
Segundo,
los daños y perjuicios que la separación forzada provoque en lo personal y
emocional, tanto para el vecino individualmente como para su familia.
·
Y
tercero, otros perjuicios de carácter individual, familiar e institucional que
importen a la vulneración de las normas jurídicas positivas referidas al
Principio de Legalidad y de Retroactividad, y otras normas existentes referidas
a la propiedad privada, por ejemplo.
El
último punto que menciono, y podrá ser revisado a conciencia por los asesores
legales Estatales o privados, consiste en querer aplicar las normas actuales o
futuras sobre situaciones preexistentes a las mismas, lo cual es además de
ilegal, inmoral.
Como
referencia pondré como ejemplo algunas normas jurídicas positivas que el lector
puede revisar a conciencia y que tratan de esto y le son concordantes:
·
Constitución
Nacional de la República Argentina, Artículo 18.
·
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo XXV.
·
Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Artículo 11,2.
·
Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo
15, 1.
·
Y
también, entre otros, la Convención de los Derechos del Niños, Artículo 40, 2,
a.
Lo
bueno sería, en esta búsqueda de equilibrios encontrar un punto de acuerdo, una
visión objetiva y no obcecada entre la realidad y las necesidades actuales que
hoy tiene la comunidad de Río Gallegos, facilitando al vecino responsable la
continuidad de su gestión vocacional y
no criminalizándolo por su amor a los animales.
El
resto de mis propuestas directa o indirectamente relacionadas a este
particular, están expresadas en el documento principal que entregué el día de
la Audiencia Pública y que el lector habrá podido observar son soluciones
integrales y combinadas.
Anexo al Capítulo 11 – Gestión
institucional municipal
PROPUESTA: se
propone evaluar y establecer un proceso de moratoria para la regularización
normativa en todo orden referido a las mascotas de nuestra ciudad.
Ha
resultado insólito y muy cuestionado lo divulgado por funcionarios legislativos
y ejecutivos hace solo días respecto al cobro de una multa cercana a los $
5.000,00.- a una vecina de la ciudad dedicada a la protección de mascotas en
estado de calle.
En
una búsqueda participativa de equilibrio y buen estado de cosas, lo único que
eso logra, y de hecho tal vez lo haya conseguido, es que ese vecino y sus
amigos, familiares y conocidos no participen más en actividades colaborativas
para con las necesidades de la comunidad y se desentiendan completamente de las
mismas.
Pienso
que no es lo que se busca; ningún sistema puede pasar de una desatención casi
absoluta como ha ocurrido con las mascotas y pasar a una regulación instantánea
del cien por ciento.
Y
como las soluciones no aparecen solas de la noche a la mañana, y si son
posibles con el trabajo integrado entre los vecinos y el Estado, sería lógico
que exista progresividad.
Esa
enorme multa ha significado para la vecina una penalidad que todos los
partidos políticos en algún momento han considerado confiscatoria, es
irracional que por una mascota se cobre el 60% de un sueldo mínimo vital y
móvil, o el 30% de un salario promedio en Santa Cruz.
De
todas las mascotas que en hogares de custodia y contención poseen los vecinos
responsables, la inmensa mayoría no están administrativamente en regla; esto no
es una novedad y después de bastante más de dos años de una crisis e inflación
que han ido en aumento y salarios que no se han actualizado ni siquiera al
costo de vida, esto no es de extrañar.
Aún
así estos vecinos han continuado con su aporte, su grano de arena para retirar
a mascotas de la calle y tenerlas custodiadas y contenidas; eso debería ser
valorado a partir de la Audiencia Pública.
Yo
mismo aporté propuestas que tienen que ver con un índice de recaudación del
Estado que podría equilibrar por mucho esta situación que hoy vive la ciudad,
pero debo decir que las consideré como un procedimiento desde cero y en forma
progresiva.
Sería
un despropósito hacer una Audiencia Pública para acordar iniciativas con la
comunidad y cuando un vecino se presente a patentar a su mascota se le diga que
por no haberla tenido patentada además deberá pagar miles de pesos de multa.
Si
esto ocurre generará una acción en contrario, los vecinos tienen su presupuesto
al respecto de lo familiar y en el mismo incluyen a sus mascotas, pero si la
acción se convierte en solo recaudatoria el efecto será imprevisible y
perjudicial para toda la comunidad.
Por
añadidura durante años y años la mayoría de los vecinos hemos venido pagando
nuestros impuestos, una parte no lo ha hecho sino hasta que ha salido una moratoria
que una y otra vez han aprovechado para pagar sus deudas con descuento o a
valores históricos aprovechándose así de todo el resto de los vecinos
puntuales.
Pues
bien, nunca se había abordado la situación de nuestras mascotas como ahora, no
solo por la Audiencia Pública, sino también por la participación comunitaria
generalizada; este sí es un momento de realizar una moratoria para que todos
los vecinos se pongan en regla.
Una
moratoria que no sea eterna pero que sí este acorde con la realidad y las
prácticas habituales del municipio en materia impositiva.
Y
me gustaría hacer referencia un comentario realizado luego de las entrevistas
del jueves y viernes pasado que trataron sobre esa enorme multa, el mismo
aplicado en las redes sociales y los comentarios de la noticia afirmaba: “me gusta, así los obligamos a los dueños a
matar a sus propios perros”, este pensamiento retorcido representa a una
parte mínima de la población de Río Gallegos con el que no creo que ningún
funcionario público en ejercicio esté de acuerdo.
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